este blog tratara sobre los conocimientos básicos de deben tener en cuenta los aspirantes a ser cocineros allí se encuentran todas la evidencias necesarias para agrandar sus conocimientos y evidenciar lo que nos enseño en nuestro centro de formación SENA durante estos 6 meses.
viernes, 21 de junio de 2013
DECRETO 307597
CAPITULO VIII.
RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO DE ALIMENTOS
ARTICULO 36. CONDICIONES GENERALES. Los restaurantes y
establecimientos destinados a la preparación y consumo de alimentos
cumplirán con las siguientes condiciones sanitarias generales:
a. Se localizaran en sitios secos, no inundables y en terrenos de fácil drenaje.
b. No se podrán localizar junto a botaderos de basura, pantanos, ciénagas y
sitios que puedan ser criaderos de insectos y roedores.
c. Los alrededores se conservar n en perfecto estado de aseo, libres de
acumulación de basuras, formación de charcos o estancamientos de agua.
d. Deben estar diseñados y construidos para evitar la presencia de insectos y
roedores.
e. Deben disponer de suficiente abastecimiento de agua potable.
f. Contaran con servicios sanitarios para el personal que labora en el
establecimiento, debidamente dotados y separados del rea de preparación de
los alimentos.
g. Deberán tener sistemas sanitarios adecuados, para la disposición de aguas
servidas y excretas.
h. Contaran con servicios sanitarios para uso del público, separados para
hombres y mujeres, salvo en aquellos establecimientos en donde por razones
de limitaciones del espacio físico no lo permita caso en el cual podrán
emplearse los servicios sanitarios de uso del personal que labora en el
establecimiento y los ubicados en centros comerciales.
ARTICULO 37. CONDICIONES ESPECIFICAS DEL AREA DE
PREPARACION DE ALIMENTOS. El rea de preparación de los alimentos,
cumplir con las siguientes condiciones sanitarias especificas:a. Los pisos deben estar construidos con materiales que no generen sustancias
o contaminantes tóxicos, resistentes, no porosos, impermeables no
absorbentes, no deslizantes y con acabados libres de grietas o defectos que
dificulten la limpieza, desinfección y el mantenimiento sanitario.
b. El piso de las reas húmedas debe tener una pendiente mínima de 2% y al
menos un drenaje de 10cm de di metro por cada 40m2 de rea servida;
mientras que en las reas de baja humedad ambiental y en los depósitos, la
pendiente mínima será del 1% hacia los drenajes, se requiere de al menos un
drenaje por cada 90 m2 de rea servida.
c. Las paredes deben ser de materiales resistentes, impermeables, no
absorbentes y de fácil limpieza y desinfección. Además hasta una altura
adecuada, las mismas deben poseer acabado liso y sin grietas, pueden
recubrirse con material cerámico o similar o con pinturas plásticas de colores
claros que reúnan los requisitos antes indicados.
d. Los techos deben estar diseñados de manera que se evite la acumulación
de suciedad, la condensación, la formación de hongos, el desprendimiento
superficial y además se facilite la limpieza y el mantenimiento.
e. Los residuos sólidos deben ser removidos frecuentemente del rea de
preparación de los alimentos y disponerse de manera que se elimine la
generación de malos olores, el refugio y alimento para animales y plagas y que
no contribuya de otra forma al deterioro ambiental.
f. Deben disponerse de recipientes, locales e instalaciones para la recolección
y almacenamiento de los residuos sólidos, conforme a lo estipulado en las
normas sanitarias vigentes.
g. Deberá disponerse de recipientes de material sanitario para el
almacenamiento de desperdicios orgánicos debidamente tapados, alejados del
lugar donde se preparan los alimentos y deberán ser removidos y lavados
frecuentemente.
h. Se prohibe el acceso de animales domésticos y la presencia de personas
diferentes a los manipuladores de alimentos
i. Se prohibe el almacenamiento de sustancias peligrosas en la cocina o en las
reas de preparación de los alimentos.
ARTICULO 38. EQUIPOS Y UTENSILIOS. Los equipos y utensilios empleados
en los restaurantes y establecimientos de consumo de alimentos, deben
cumplir con las condiciones establecidas en el capitulo II del presente decreto.
ARTICULO 39. OPERACIONES DE PREPARACION Y SERVIDO DE LOS
ALIMENTOS. Las operaciones de preparación y servido de los alimentos
cumplir n con los siguientes requisitos: a. El recibo de insumos e ingredientes para la preparación y servido de
alimentos se hará en lugar limpio y protegido de la contaminación ambiental y
se almacenaran en recipientes adecuados.
b. Los alimentos o materias primas crudos tales como hortalizas, verduras,
carnes, y productos hidrobiológicos que se utilicen en la preparación de los
alimentos deberán ser lavados con agua potable corriente antes de su
preparación.
c. Las hortalizas y verduras que se consuman crudas deberán someterse a
lavados y desinfección con sustancias autorizadas.
d. Los alimentos perecederos tales como leche y sus derivados, carne y
preparados, productos de la pesca deberán almacenarse en recipientes
separados, bajo condiciones de refrigeración y/o congelación y no podrán
almacenarse conjuntamente con productos preparados para evitar la
contaminación.
e. El personal que esta directamente vinculado a la preparación y/o servido de
los alimentos no debe manipular dinero simultáneamente.
f. Los alimentos y bebidas expuestos para la venta deben mantenerse en
vitrinas, campanas plásticas, mallas metálicas o plásticas o cualquier sistema
apropiado que los proteja del ambiente exterior.
g. El servido de los alimentos deberá hacerse con utensilios ( pinzas, cucharas,
etc) según sea el tipo de alimento, evitando en todo caso el contacto del
alimento con las manos.
h. EL lavado de utensilios debe hacerse con agua potable corriente, jabón o
detergente y cepillo, en especial las superficies donde se pican o fraccionan los
alimentos, las cuales deben estar en buen estado de conservación e higiene;
las superficies para el picado deben ser de material sanitario, de preferencia
plástico, nylon, polietileno o teflón.
i. La limpieza y desinfección de los utensilios que tengan contacto con los
alimentos se hará en tal forma y con elementos o productos que no generen ni
dejen sustancias peligrosas durante su uso. Esta desinfección deberá
realizarse mediante la utilización de agua caliente, vapor de agua o sustancia
químicas autorizadas para este efecto.
j. Cuando los establecimientos no cuenten con agua y equipos en cantidad y
calidad suficientes para el lavado y desinfección, los utensilios que se utilicen
deberán ser desechables con el primer uso.
ARTICULO 40. RESPONSABILIDAD. El propietario, la administración del
establecimiento y el personal que labore como manipulador de alimentos, ser n
responsables de la higiene y la protección de los alimentos preparados y expendidos al consumidor; y estarán obligados a cumplir y hacer cumplir las
practicas higiénicas y medidas de protección establecidas en el capitulo III del
presente decreto.
PARAGRAFO 1o. Los manipuladores de alimentos de los restaurantes y
establecimientos de consumo de alimentos deben recibir capacitación sobre
manipulación higiénica de alimentos, a través de cursos a cargo de la autoridad
local de salud, de la misma empresa o por personas naturales o jurídicas
debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria local. Para este efecto se
tendrán en cuenta el contenido de la capacitación, materiales y ayudas
utilizadas, as¡ como la idoneidad del personal docente.
PARAGRAFO 2o. La autoridad sanitaria competente en cumplimiento de sus
actividades de vigilancia y control verificara el cumplimiento de la capacitación
para los manipuladores de alimentos a que se refiere este artículo.
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